• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 784/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se indica que son hechos relevantes para la resolución del proceso que el hijo de la recurrente viene padeciendo acoso escolar en diversos centros educativos, sin que a fecha de hoy ni los centros escolares ni la Administración demandada hayan realizado ningún tipo de medida suficiente, correctora de la situación. A consecuencia de dichos hechos, que resultaron casi diarios, padeció diversas lesiones físicas que perduran a día de hoy, así como numerosas secuelas psicológicas que han impedido un desarrollo normal de su personalidad. La Sala dice que esto no ha sido probado que de la nueva valoración de la prueba, examen del expediente administrativo y la prueba practicada en el juicio, hemos de concluir al igual que lo realiza el Juzgado; esto es, no se ha producido una situación de acoso escolar, aunque hayan existido puntuales incidentes en los centros escolares. En un centro se puso en marcha el protocolo de actuación en prevención de acoso. La madre no asumiió ninguna propuesta de colaboración y no hay prueba de acoso, por lo que desestiman la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita la aprobación de un estudio de detalle en el inmueble que ha comprado en el que puede construir 17 viviendas y dos más tras la aprobación del mismo. A pesar de que solicitó su aprobación, no ha sido aprobado definitivamente y pide una indemnización, daño emergente y lucro cesante. La Sala dice que al haber sido aprobado inicialmente, debe de procederse a su resolución en plazo de tres meses y si no es así actúa el sentido del silencio positivo. Y no encuentra motivo para denegar la aprobación en las normas de desarrollo urbanístico, ni en el plan parcial. La cuestión elativa a la elevación de planta, no determina acuerdo de los propietarios adyacentes, si cuestiones de remate y decoración, que no es el caso. En cuanto a la indemnización no estamos ante uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite una indemnización directa por falta de ejecución de un plan o por anulación de este, o de una licencia, en los que se reconoce la carga de resarcir los gastos derivados de la iniciativa del interesado, es un supuesto de responsabilidad patrimonial. Y hay abierto un procedimiento en el que deberá sustanciarse esta pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4078/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8051/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto concede la medida. Aprecia apariencia de buen derecho en la pretensión de la recurrente, en el cómuto de la experiencia laboral y entiende que dado que la estimación del recurso conllevaría un daño a las arcas públicas es preferible suspender el acto recurrido y que se mantenga la funcionaria que ocupaba el puesto. Para la Sala la medida no debería concederse. La petición de medida cautelar no explica por qué la ejecución de una sentencia estimatoria no sería posible o sería muy difícil y no aprecia el fumus evidente que indicaba el auto apelado. Además aprecia perjuicio al interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1707/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reseña que en la fecha del accidente no había sido identificado, tras el correspondiente estudio de accidentabilidad, el punto kilométrico donde sucedió, como un lugar de concentración de accidentes con ungulados, aunque existiera modificación posterior. Según la norma de tráfico vigente, el responsable es el conductor, o el titular del coto, si el accidente se produce por la acción de cazar o el titular de la carretera, si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo, o no ha dispuesto de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. La Administración ha acreditado el cumplimiento de los estándares de mantenimiento exigibles a las administraciones propietarias de las vías, ya que existía una vigilancia de la vía, reflejada en los partes del día del accidente, sin que pueda fijarse como un lugar de concentración de colisiones el punto kilométrico en donde se produjo el siniestro, como se acredita con el informe que consta en el expediente administrativo. No considera el tribunal que la falta de señalización, sea consecuencia de la rsponsabilidad pues no es un tramo de concentración de accidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 4445/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es, si durante el periodo de continuidad en la prestación de un servicio impuesto unilateralmente al contratista por el órgano de contratación en las mismas condiciones existentes, una vez extinguido el contrato administrativo de que trae causa, para el abono de los servicios prestados procede trasladar en su integridad el régimen económico previsto en los pliegos que regían el contrato finalizado, incluyendo el relativo a la revisión de las tarifas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que el oso pardo en Asturias está sujeto a un singular régimen de protección desde el ya lejano Decreto 2573/1973 y que afecta singularmente a la Cordillera Cantábrica. Es así, que incuestionado este régimen de protección lo cierto es que la protección del espacio natural y de las especies protegidas debe asumirla y costearla la Comunidad Autonoma, sin que un particular tenga el deber de soportar el daño jurídico individual. Se considera, por tanto, que la Ley de Caza, artículo 38.b (28) , establece un sistema de responsabilidad objetiva según el cual el Principado de Asturias debe responder por los daños causados por la fauna silvestre, y este es el supuesto, sin que por el Principado se haya negado el eventum damnis. La sentencia hace notar la paradoja, de que el Principado indemnice los daños producidos en la cabaña ganadera por, por ejemplo el lobo, pero no así los daños causados a personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, acordó la declaración Provisional de Desamparo de los menores, posteriormente ratificada. Frente a ellas interpuso un recurso el actor, padre de los menores. Por las pruebas practicadas se acreditó que la generadora de la violencia era la madre, sobre la abuela que era la cuidadora de hecho. En base a ello la Administración revocó la protección y el Juzgado anuló la misma, pero con una salvedad importante; y muy relevante para la Sala el que dado que a esa fecha, la custodia de los menores seguía siendo compartida, quedarán los niños Luis Andrés y Erica provisionalmente al cuidado de su padre entretanto no inste el oportuno procedimiento de Modificación de Medidas. El Tribunal dice que no ha existido daño a los menores quienes recibieron un buen trato y que el recurrente, quien invoca el daño moral, era consciente de las dificultades de sus hijos con la madre, y estando de su mano, no tuvo la menor intención de atajar el problema, que la sentencia sí ataja, pero claro, modificando la custodia, algo que no estaba en la mano de la Dirección General, que también la modificó aunque en otro orden, declarando el desamparo. La Sala dice que había indicios de desprotección como "escasez de alimentos", "desorden y suciedad en la vivienda"? "presencia de alcohol en el domicilio paterno". Lo que determina que aunque finalmente se anulase la orden de protección, no implica que fuese inadecuada en el momento en que se adopto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.